Preguntas y respuestas frecuentes - GEVIR
Estoy tramitando el levantamiento de hipoteca ¿debo pagar el impuesto de registro inmobiliario en este caso?
Sí, debe pagar el impuesto de registro inmobiliario como un acto de mínima cuantía. Lo primero que debe hacer es solicitar la escritura con el correspondiente certificado en la notaría en la cual se constituyó el gravamen y solicitar liquidación de los derechos de registro, realizar el pago y junto con las copias de las escrituras o certificados radicar ante las oficinas de instrumentos públicos.
Perdí el recibo de pago de beneficencia y registro, ¿Cómo lo puedo obtener?
Mediante el siguiente enlace https://gevir.cundinamarca.gov.co/consultas.php con el número de identificación del que sale como contribuyente.
Quisiera consultar, y pagar los intereses generados del impuesto de registro de un inmueble, ya que se me venció la fecha de registrar las escrituras.
Para solicitar la liquidación de los intereses, puede ingresar a las salas virtuales de la Gobernación habilitadas para tal fin,como también escanear la liquidación y enviarla al correo impuestoderegistro@cundinamarca.gov.co, ellos darán respuesta a su solicitud y le enviaran a su correo electrónico la nueva liquidación.
Requiero averiguar sobre el impuesto de semaforización.
Si desea informacion sobre este y otros impuestos vehiculares, debe ingresar al siguiente link: https://impuvehiculo.cundinamarca.gov.co/vehiculos/index.html.
Tengo una escritura de hace mucho tiempo, ¿aun la puedo registrar? Y si es así, ¿qué pasos debo seguir para registrar?
Sí, se puede registrar. Lo primero que debe hacer es solicitar la liquidación de Impuesto de Registro, enseguida debe pedir la liquidación de derechos de registro y finalmente radicar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que le corresponde. IMPORTANTE: Todo ese procedimiento lo debe hacer en un mismo día en razón a que su documento se encuentra vencido para efectos de liquidar el Impuesto de Registro.
¿Aparte de pagar el impuesto de registro que más se debe hacer para que quede registrada la escritura?
Debe Dirigirse con los documentos (escrituras, sentencias, resoluciones) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, allí deberá solicitar la liquidación de los derechos de registro y posteriormente registrar el documento.
¿Cómo me devolverán el dinero que pagué por error al impuesto de registro, ya hice el reclamo y ya se cumplió el tiempo, ahora que debo hacer?
El contribuyente o representante legal debe solicitar la devolución de dinero (cual sea su motivo) a través de los medios disponibles adjuntando los soportes que se requieren en el formato y radicando la petición ante la Subdirección de Atención al Contribuyente, después de ello la Gobernación tiene 50 días hábiles para solucionar su requerimiento.
¿Cómo podemos registrar una cancelación de hipoteca de un inmueble de Bogotá?
En Bogotá, o en cualquier ciudad del país debe solicitar la escritura con el correspondiente certificado y dirigirse a la oficina de Instrumentos Públicos que le corresponde y radicar para obtener la inscripción del registro.
¿Cuánto tiempo tengo para registrar una escritura?
Artículo 231, Ley 223 de 1.995
“... a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y
b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.
La extemporaneidad en registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinada a la tasa y en forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.”
¿Cuántos días se demora el trámite de registro de un predio de Cundinamarca para que entreguen certificado de tradición y libertad?
Este trámite depende de la oficina de registro e instrumentos públicos, sin embargo, el plazo estimado es de 15 días.
¿Después de haber pagado el impuesto de registro de un levantamiento de hipoteca de un predio que documentos debo entregar y en dónde?
- Solicitar la liquidación de derechos de registro (directamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o a través de las notarías) y pagarla.
- Con las escrituras o certificados (Usualmente son: Primera copia con destino al interesado; copia con destino a Oficina de Registro y copia con destino a oficina de Catastro).
¿En qué formato debe estar escaneada la escritura pública?
La escritura debe estar escaneada en formato PDF - Nombre de archivo del PDF a enviar debe ser número de escritura pública, no superior a 100 KB.
Ejemplo: 1234.pdf
¿Por qué no puedo pagar mi recibo por la opción de PSE?
Verifique si el recibo que usted tiene está vigente, de lo contrario esta opción estará disponible,por favor solicite una reliquidación con fecha vigente .
¿Puedo asistir a cualquier VUR a realizar el trámite de mi inmueble?
Usted debe tener en cuenta a qué zona pertenece su inmueble y dirigirse allí, recuerde que existen tres zonas en Bogotá – Zona Norte – Zona Centro y Zona Sur para saber a qué oficina pertenece basta con revisar la matrícula inmobiliaria del predio a registrar si empieza por 50N debe dirigirse a la oficina de Zona Norte, si es 50C corresponde a la oficina Zona Centro y Finalmente las matrículas 50S deben registrarse en la oficina de la Zona Sur.
¿Qué formas de pago existen para el pago de Impuesto de Registro?
Usted puede realizar el pago del impuesto a través de la pasarela de pagos P.S.E - https://gevir.cundinamarca.gov.co/consultas.php o en ventanilla de los Bancos: Davivienda, Bancolombia, Banco Agrario, Banco de Occidente y Banco de Bogotá. También puede pagar con cheque de gerencia a nombre de la Gobernación de Cundinamarca con el NIT 899.999.114-0
¿Se puede registrar una escritura o sentencia falsa o falsificada?
No se puede registrar ya que se verifica si es autenticada por notaria o juzgado dependiendo del documento que quiera registrar.
¿Se reciben tarjetas de crédito para el pago del impuesto?
No, únicamente transacciones desde P.S.E., o en efectivo a través de Davivienda, Bancolombia, Banco Agrario, Banco de Occidente y Banco de Bogotá. También puede pagar con cheque de gerencia a nombre de la Gobernación de Cundinamarca con el NIT 899.999.114-0.
¿Si tengo en una misma escritura pública varios inmuebles con números de matrícula inmobiliaria correspondientes a más de una zona de registro qué debo hacer?
Para efectos de la liquidación del impuesto de registro, el liquidador revisará el documento y generará la liquidación de todos los inmuebles que correspondan a los municipios de cundinamarca y/o la ciudad de Bogotá, posteriormente el contribuyente deberá registrar los inmuebles zona por zona según correspondan, o podrá registrar simultáneamente de acuerdo a las siguientes instrucciones.
Una vez cancelado en su totalidad el Impuesto de Registro, encontrándose en el escenario de registrar en más de una Oficina de Registro puede solicitar a la Subdirección de Atención al Contribuyente Certificaciones de pago para presentar en cada una de las Oficinas de Registro que lo requiere.
Recuerde que en cada Oficina de Registro debe presentar juegos completos (tres copias) del documento (escritura, sentencia, resolución) acompañados de la certificación a que hicimos referencia anteriormente.