Contribución Especial de Seguridad
¿A qué correo se debe enviar la declaración de Contribución Especial de Seguridad?
En primer lugar, el formulario de declaración debe ser diligenciado y debidamente firmado así sea en ceros. En caso de que se realice transferencias de pago, se debe incluir el Anexo 01 y el comprobante de pago en estado “EXITOSO o PAGADO”. Para ello se encuentran habilitados los siguientes correos institucionales: contribución.especial@cundinamarca.gov.co de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y cristhian.herrera@cundinamarca.gov.co de la Dirección Financiera de la Tesorería de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca.
¿Cómo se calcula el valor de la Contribución Especial de Seguridad a pagar?
La tarifa de la Contribución Especial de Seguridad en el Departamento de Cundinamarca será (5%) del valor total del contrato de obra pública y concesiones de obra determinado en el comprobante de egreso que se establezcan entre el ente territorial y las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas.
¿Cómo se diligencia el formulario de declaración de Contribución Especial de Seguridad?
Se deben diligenciar con fecha de presentación y período gravable, información general y de contacto, valores retenidos en el período teniendo en cuenta si son por contratos de obra pública o concesiones de obra pública, detalles de los valores y debe estar debidamente firmado. Se debe diligenciar la hoja Anexo 01 para la declaración cada vez que se realicen pagos, sin embargo, en el archivo hay una hoja que se denomina instrucciones la cual explica la manera como se deben diligenciar los campos que se encuentran en el formulario.
¿Cuál es el Hecho Generador de la Contribución Especial de Seguridad?
La contribución especial se genera por la suscripción de contratos de obra pública y de concesión de obra pública de personas naturales o jurídicas con el departamento de Cundinamarca y sus entidades descentralizadas, o por la adición en valor a los contratos ya existentes.
El recaudo por concepto de la contribución especial en contratos que se ejecuten a través de convenios entre entidades del orden departamental y territorial deberá ser consignado inmediatamente, en forma proporcional a la participación del Departamento en el convenio, a medida que se vaya causando.
Para el cumplimiento de la obligación surgida en virtud del inciso segundo en favor del Departamento, la entidad con quien se celebró el convenio y que ejecute el mismo, de manera previa al pago del anticipo o de cada cuenta al contratista, deberá exigirle que acredite la consignación del valor proporcional de la contribución al fondo de seguridad del Departamento. Esta obligación deberá ser supervisada por parte de las entidades departamentales.
¿Cuál es el plazo para cumplir con la declaración, pago, y reporte a la Administración Tributaria Departamental, de las retenciones realizadas por concepto de la Contribución Especial de Seguridad?
Los agentes recaudadores se encuentran obligados a declarar mensualmente los valores recaudados por este concepto a la Administración Tributaria Departamental, adjuntando la declaración conjuntamente con la consignación o transferencia a través de la cuenta de ahorros No.220-050-72043-2 del Banco Popular, autorizada para tal fin, conforme a los plazos establecidos el artículo décimo quinto de la Resolución 2424 del 24 de diciembre de 2025, expedida por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria,
Los sujetos pasivos o responsables declararan los valores recaudados de la Contribución Especial de Seguridad en los formatos y términos que determine la Secretaría de Hacienda Departamental, a través de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria.
¿Cualquier obra pública que se realice con recursos del departamento debe declarar la Contribución Especial de Seguridad?
Todo tipo de obra pública debe reportar y realizar la declaración de Contribución Especial de Seguridad de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza 039 del 2020 en su articulo 330 y siguientes con los cuales se instituye el tributo.
¿En dónde se puede consultar y/o descargar el formulario para realizar la declaración de la Contribución Especial de Seguridad?
Se deben diligenciar el formulario Código A-GI-FR-161 Versión 2 para la Contribución Especial de Seguridad y debe presentarse por cada período mensual. aun cuando no se hayan realizado operaciones gravadas o hechos generadores, es decir, así sean en ceros la presentación es obligatoria. Los agentes retenedores pueden consultar en el siguiente enlace de la página web de la gobernación de Cundinamarca https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/sechacienda/impuestos/contribucion-especial-de-seguridad