Contribución Especial de Seguridad
¿A que correo se debe enviar la declaración de Contribución Especial de Seguridad?
Para facilitar la recepción del formulario diligenciado y el comprobante de pago, se encuentran habilitados los siguientes correos: contribución.especial@cundinamarca.gov.code la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y Cristhian.herrera@cundinamarca.gov.co de la Dirección financiera de Tesorería de la secretaria de Hacienda de Cundinamarca.
¿Cada cuánto se debe realizar la declaración y a dónde se realiza?
Los agentes recaudadores se encuentran obligados a declarar mensualmente los valores recaudados por este concepto a la Administración Tributaria Departamental, adjuntando la consignación o transferencia a través de la cuenta de ahorros No 220-050-72043-2 del Banco Popular, autorizada para tal fin, dentro de los primeros (10) Diez días calendario del mes siguiente a la causación.
¿Cómo se diligencia el formulario de declaración de Contribución Especial de Seguridad?
Se deben diligenciar con fecha de presentación y periodo gravable, información general y de contacto, valores retenidos en el periodo teniendo en cuenta si son por contratos de obra pública o concesiones de obra pública, detalles de los valores y debe ir con todas las firmas correspondientes. Es deber el diligenciamiento de la hoja anexo 1 para la presentación, sin embargo, en el archivo hay una hoja que se denomina instrucciones la cual explica la manera como se deben diligenciar los campos que se encuentran en el formulario.
¿Cualquier obra pública que se realice con recursos del departamento debe declarar la Contribución Especial de Seguridad?
Todo tipo de obra pública debe reportar y realizar la declaración de Contribución Especial de Seguridad de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza 039 del 2020 en su articulo 330 y siguientes con los cuales se instituye el tributo.
¿Cualquier obra pública que se realice debe declarar la Contribución Especial de Seguridad?
Todo tipo de obra pública debe reportar y realizar la declaración de Contribución Especial de Seguridad de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza 039 del 2020 en su articulo 330 y siguientes con los cuales se instituye el tributo.
¿En qué formato se debe diligenciar y cómo se diligencia la Contribución Especial de Seguridad?
Se deben diligenciar en el formulario establecidos para la Contribución Especial de Seguridad por la Administración Tributaria Departamental y deberán presentarse por cada periodo mensual aún cuándo no se hayan realizado operaciones gravadas o hechos generadores, es decir, así sean en ceros la presentación es obligatoria