Tasa pro-Deporte
¿A qué correo se debe enviar la declaración de Tasa pro deporte y Recreación?
Para facilitar la recepción del formulario debidamente diligenciado y firmado, en caso de que se realicen transferencias de pago, se debe incluir el/los comprobante(s) de pago en estado “EXITOSO o PAGADO”, para tal evento, se encuentran habilitados los siguientes correos institucionales: formulario.estampillas@cundinamarca.gov.co de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria y el correo estampillas.tesoreria@cundinamarca.gov.co de la Dirección Financiera de la Tesorería de la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca.
¿Cómo se calcula el valor de la Tasa Pro Deporte y Recreación a pagar?
La tarifa de la Tasa Pro Deporte y Recreación en el Departamento de Cundinamarca será (2.5%) del valor total del contrato determinado en el comprobante de egreso que se establezcan entre el ente territorial y las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas.
¿Cómo se diligencia el formulario de declaración de Tasa Pro Deporte y Recreación?
Se deben diligenciar con fecha del período gravable, información general y de contacto, valores retenidos en el período, detalles de los valores y debe estar debidamente firmado.
¿Cuál es el plazo para cumplir con la declaración, pago, y reporte a la Administración Tributaria Departamental, de las retenciones realizadas por concepto de Tasa Pro Deporte y Recreación?
Los agentes recaudadores deberán declarar y girar los recursos a nombre del Departamento en la cuenta maestra habilitada para tal fin - cuenta de ahorros No, 005-79864-6 del banco ITAU-, de las retenciones realizadas por concepto de Tasa Pro Deporte y Recreación; así como la remisión de los soportes respectivos ante la Administración Tributaria Departamental, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo decimo sexto de la Resolución 2424 del 24 de diciembre de 2025, expedida por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria.
Los sujetos pasivos o responsables declararan los valores recaudados de la Tasa Pro Deporte y Recreación en el formato y término que determine la Secretaría de Hacienda Departamental, a través de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria.
¿En dónde se puede consultar y/o descargar el formulario para realizar la declaración de la Tasa Pro Deporte y Recreación?
Se debe diligenciar el formulario Código A-GI-FR-118 Versión 6 para la Tasa Pro Deporte y Recreación y debe presentarse por cada período mensual. Los agentes recaudadores pueden consultar la página web de la gobernación de Cundinamarca https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/sechacienda/impuestos/tasa-prodeporte-y-recreacion
¿Los recursos que se transfieran a las entidades por parte de la Administración Central del Departamento, a través de convenios interadministrativos, se les debe aplicar la Tasa Pro Deporte y Recreación?
Se debe aplicar la Tasa Pro Deporte y Recreación a los recursos transferidos por parte de la Administración Central del Departamento a través de convenios interadministrativos, cuando la entidad receptora de éstos, contrate con terceros.
¿Qué es la Tasa Pro Deporte y Recreación?
La Tasa Pro Deporte y Recreación es un impuesto que los contribuyentes deben pagar en el departamento de Cundinamarca, cuyo objetivo es financiar programas de desarrollo deportivo y recreativo. Este impuesto está destinado a la promoción y el fomento de actividades deportivas y recreativas en la región, así como al apoyo de infraestructura deportiva.
¿Quiénes están obligados a pagar la Tasa Pro Deporte y Recreación?
Están obligados a pagar la Tasa Pro Deporte y Recreación todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos, convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Central del Departamento, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado de la Entidad Territorial respectiva y/o sus entidades descentralizadas que posean capital social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas.