Impuesto de Deguello
1. ¿Qué es el impuesto al degüello de ganado mayor?
Es un tributo que se genera por el sacrificio de ganado mayor (bovino y bufalino) en plantas de sacrificio autorizadas dentro de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca incluyendo Bogotá distrito capital, según el Artículo 49 de la Ordenanza 105 de 2023.
¿Dónde se realiza la presentación y pago del impuesto por parte del agente recaudador?
Lo realizan las PBA/agentes recaudadores, mediante el sistema PSE habilitado en la plataforma MAT (Medio de Administración Tributaria), administrada por la Secretaría de Hacienda. Previo registro y asignación de usuario y contraseña.
¿En qué momento se causa el Impuesto al Degüello de Ganado Mayor?
El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pasivo hace la entrega del ganado a la planta de beneficio, faenado, cooperativa o frigorífico, para ser sacrificado ubicadas en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca
¿Qué pasa si el responsable del tributo presenta la declaración y el pago del impuesto, fuera del plazo establecido?
Si pasados los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento del periodo gravable, el responsable del tributo no declara y efectúa el pago del Impuesto al Degüello de Ganado Mayor en la entidad financiera autorizada, se determina como extemporáneo, y deberá aplicar las sanciones e intereses de mora, establecidos en el Estatuto Tributario Departamental.
¿Quiénes se determinan como agentes recaudadores del impuesto?
Serán agentes recaudadores del impuesto de degüello de ganado mayor, las plantas de beneficio o frigoríficos autorizados por la Administración Tributaria Departamental