Impuesto sobre Vehículos
¿Cuál es el porcentaje para cobro de impuesto sobre vehículos?
Las tarifas aplicables a los vehículos gravados en el Departamento de Cundinamarca serán las siguientes, según su valor comercial:
- 1,5% $1 HASTA $55.679.000
- 2,5% $55.679.000 HASTA $125.274.000
- 3,5% $125.274.000 EN ADELANTE
- 1,5% MOTOS DE MÁS DE 125 C. C.
- 1,0% VEHÍCULOS ELECTRICOS
Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 33 ley 2199 de 2022, la cual se expide para el régimen especial de la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca (Regiotram), estas tarifas se incrementa en un 0.2%, quedando así:
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Rango de avalúos |
Tarifa |
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Desde $1 hasta $55.679.000 |
1,70% |
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Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000 |
2,70% |
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Más de $125.274.000 |
3,70% |
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Vehículos Eléctricos |
1,20% |
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Motos De Más De 125 C. C. |
1,70% |
¿Cuáles son las fechas límite de pago en vigencia 2025?
De acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la Resolución No. 00002063 del 19 de diciembre de 2024, por la cual se establece el calendario tributario del Departamento de Cundinamarca para la vigencia 2025, se
Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que facturen y paguen oportunamente la totalidad del impuesto a cargo para el año gravable 2025, tendrán los siguientes descuentos:
a) Descuento del diez por ciento (10%) si se paga hasta el día 31 de mayo de 2025.
b) Descuento del cinco por ciento (5%) si se paga hasta el día 31 de julio de 2025.
La normativa actualizada relacionada con el Impuesto sobre Vehículos Automotores en el Departamento de Cundinamarca podrá ser consultada en el siguiente link:
https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/sechacienda/impuestos/vehiculos/normatividad-vigente
¿Cuáles son los canales de atención para impuesto sobre vehículos?
La gobernación de Cundinamarca pone a disposición de los Contribuyentes el centro de atención virtual del impuesto sobre vehículos, en el cual encontraran:
- Salas virtuales: https://padlet.com/impuvehiculo/centro-de-atenci-n-virtual-del-impuesto-sobre-veh-culos-de-c-70ayvq7p0rsgmagh
- Atención vía WhatsApp al numero de atención 3009108880
- Atención Telefónica al número de atención 3009108880
Adicionalmente, se mantiene Atención Presencial en la Sede Administrativa de Gobernación de Cundinamarca en la dirección Calle 26 No 51-53 Bogotá, primer piso de la torre Salud.
¿Dónde consultar el avalúo de mi vehículo?
La base gravable o avalúo está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecida anualmente por el Ministerio de Transporte, mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable.
Si necesita consultar el avalúo de su vehículo, puede ingresar en el sistema Sibga, en el siguiente Link, https://web.mintransporte.gov.co/sibga/.
Allí complete datos solicitados para acceder a la información.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez; la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
¿Dónde puedo consultar las tablas de avalúo de vehículos?
El Ministerio de Transporte anualmente publica las tablas de avalúos de vehículos, las cuales podrá consultar en el siguiente link https://mintransporte.gov.co/documentos/994/tablas-2025/ .
¿En qué fecha puedo obtener la liquidación del impuesto?
El impuesto se causa el 1° de enero de cada año, desde esta fecha se puede descargar la factura del impuesto sobre vehículos. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta.
¿Por dónde puedo obtener mi liquidación de impuesto?
La secretaría de Hacienda de Cundinamarca ha dispuesto la opción de liquidación web del impuesto sobre vehículos a través del siguiente link, www.cundinamarca.gov.co/dependencias/sechacienda/impuestos/vehiculos , seleccionando la opción Impuesto sobre Vehículos.
¿Qué Automotores están gravados por el impuesto sobre Vehículos?
El artículo 141 de la Ley 488 de 1998, establece los vehículos gravados por este impuesto, así:
Art. 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
- Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.
- Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
- Los tractores sobre oruga, cargadores, mototraillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
- Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
- Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
¿Qué descuentos se brindan en el cobro de impuesto sobre vehículo automotor?
En el impuesto sobre vehículos por matrículas nuevas, en el departamento se otorgan descuentos del 50% en el año siguiente a la matrícula y 20% en la vigencia subsiguiente, para vehículos automotores y motocicletas nuevos con cilindraje superior a 125 c.c.
Para vehículos Híbridos y eléctricos tienen acceso a un descuento del 40% durante los 5 años siguientes a la matrícula.
¿Qué es el impuesto sobre vehículos?
El impuesto de vehículos es un tributo obligatorio y de carácter directo que grava la propiedad o posesión de vehículos automotores matriculados en el Departamento de Cundinamarca.
¿Qué necesito para liquidar el impuesto sobre vehículos?
Presentar tarjeta de propiedad del vehículo y en caso de vehículos para matrícula inicial, presentar Factura de venta.
¿Qué pasa con el cobro de impuesto si el vehículo fue hurtado?
Para los vehículos hurtados el que figura como propietario del vehículo deberá presentar la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación o autoridades competentes, allegar el certificado de no recuperación del vehículo emitido por la autoridad competente y solicitar la cancelación de la matrícula conforme al artículo 40 del Código Nacional de Tránsito.
La cancelación se realizará siempre que el contribuyente aporte la certificación de denuncia expedida por la Fiscalía General de la Nación o autoridades competentes donde se manifieste la no recuperación del vehículo y la constancia del pago del impuesto causado hasta la fecha de la presentación de la denuncia. Estos requisitos se deben presentar ante la Administración Tributaria Departamental con el fin de que no se siga liquidando el impuesto para la vigencia siguiente. El impuesto sobre vehículos automotores se seguirá causando en cabeza del propietario hasta que se cumplan los requisitos señalados en este artículo y se produzca la cancelación de la matrícula.
¿Qué significan los cobros administrativos?
La Administración Tributaria Departamental recuperará los costos administrativos en que incurra por la sistematización y modernización de la gestión de los impuestos de registro y sobre vehículos automotores.
El valor que se cobrará a los contribuyentes por este concepto será determinado de la siguiente manera que para el impuesto de Vehículos es de cero punto siete (0.7) de una UVT.
Los valores resultantes serán aproximados al múltiplo de cien (100) más cercano, y serán pagados por los contribuyentes en la declaración privada o en la factura del impuesto sobre vehículos, y cobrados en el recibo de pago de liquidación del impuesto de registro.
¿Qué vehículos están exentos de pago de impuestos?
Según lo preceptuado por la Ley 488 de 1998 (art. 141).
Art. 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
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Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.
-
Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
-
Los tractores sobre oruga, cargadores, mototraillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
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Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
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Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.