Impuesto al Consumo
¿Cuál es el marco legal principal en Cundinamarca?
Toda la reglamentación fiscal está consolidada en la Ordenanza 039 de 2020, por medio de la cual se expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca.
Recientemente, esta norma fue modificada y actualizada por la Ordenanza 105 de 2023, la cual ajustó procesos de recaudo, plazos de declaración y liquidación para brindar mayor eficiencia tributaria y alinearse con la normativa nacional.
¿El alcohol potable para transportarlo debe solicitar tornaguía?
Para transportar alcohol potable con destino a la fabricación de licores, es indispensable contar con la tornaguía ante la autoridad departamental correspondiente. Este documento permite el control de productos bajo el impuesto al consumo y el monopolio de licores entre entidades territoriales, de acuerdo al Decreto 1625 de 2016 (Art. 2.2.1.3.3) y Decreto 1691 de 2020, Ordenanza 105 de 2023.
Actualmente, el trámite de expedición de tornaguías puede realizarse de manera electrónica, de conformidad con el Decreto 162 de 2024.
¿En qué consiste el pago de derechos de explotación?
El pago y presentación de la declaración de los derechos de explotación por la introducción de licores destilados al Departamento de Cundinamarca lo establece el artículo 17 de la Ley 1816 de 2016. Para el caso productores e introductores de licores destilados deberán presentar ante el Banco de Occidente, Cuenta Corriente a nombre del departamento de Cundinamarca, la declaración y pago de los derechos de explotación por la producción y/o introducción de licores destilados en el Departamento.
Los derechos de explotación por la introducción serán el 2% de las ventas anuales totales de los licores objeto de monopolio, introducidos al Departamento de Cundinamarca.
Se precisa que las empresas adjudicatarias, a las cuales se les otorgó contrato de concesión mediante Licitación Pública No. SH-LP-CON-004-2025, deberán pagar los derechos de explotación tarifa contractual de 2.23%, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1816 de 2016 y 40 de la Ordenanza 039 de 2020.
Los derechos de explotación se liquidarán por los productores e introductores hasta el 31 de diciembre de cada año y se pagarán a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
¿En qué consiste el pago de la participación en los productos considerados licores?
El departamento de Cundinamarca ejercerá el monopolio de licores destilados, en lugar del impuesto al consumo establecido en la ley, por lo que tendrán derecho a percibir una participación sobre los productos objeto del monopolio que se consuman en su jurisdicción.
Conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 1816 de 2016, la participación económica no podrá ser inferior al impuesto al consumo de licores en sus dos componentes, específico y Ad Valórem.
Esta tarifa aplicará a todos los licores destilados sujetos al monopolio y aplicará en su jurisdicción tanto a los productos nacionales como a los extranjeros, incluidos los que produzca la entidad territorial.
¿Para inscribir un licor nuevo, qué debo tener en cuenta?
Para introducir un nuevo licor destilado al departamento deberá elevar solicitud de permiso de introducción, de acuerdo con los requisitos legales establecidos por la Administración Tributaria Departamental, de conformidad a la ordenanza 039 de 2020 y ordenanza 105 de 2023.
¿Qué es el Impuesto al Consumo Departamental?
Es el gravamen que está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, Sifones, Refajos, Licores, Vinos, Aperitivos y similares; cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional y de procedencia extranjera que son introducidos para consumo en el territorio del Departamento.
¿Qué es una "Tornaguía" y por qué es fundamental?
Es el certificado único nacional expedido por la autoridad departamental o del Distrito Capital, a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con el impuesto al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, cuando sea del caso, según el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1625 de 2016. Estas tornaguías también pueden ser expedidas y legalizadas de manera electrónica de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional
Según el Artículo 2.2.1.3.13 del Decreto 162 de 2024 el término para la legalización de tornaguías tanto de productos de origen nacional, como productos de origen extranjero, que requieran solicitud del sujeto pasivo o responsable del impuesto, deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición de la tornaguía.
¿Qué productos están gravados con este impuesto?
En Cundinamarca, el impuesto al consumo recae principalmente sobre tres grandes grupos de origen nacional o extranjero:
- Licores, vinos, aperitivos y similares.
- Cervezas, sifones, refajos y mezclas.
- Cigarrillos y tabaco elaborado.
¿Quiénes están obligados a declarar y pagar el impuesto?
Los responsables directos de presentar la declaración y pagar el impuesto son los productores, los importadores y solidariamente con ellos, los distribuidores, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
¿Si produzco licores artesanales debo pagar el impuesto al consumo o participación?
Si produce licores artesanales, está sujeto al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, según lo establecido por la Ley 223 de 1995, la Ley 788 de 2002, la Ley 1393 de 2010, Ley 1816 de 2016, los decretos reglamentarios y las demás normas que las modifiquen o complementen.
Además, está sujeto a participación conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 1816 de 2016.
¿Si produzco licores artesanales, debo solicitar permiso de introducción?
Si produce licores artesanales, debe solicitar un permiso de introducción, de acuerdo con los requisitos legales establecidos por la Administración Tributaria Departamental, de conformidad a la ordenanza 039 de 2020 y ordenanza 105 de 2023.
¿Si tengo autorizada la introducción de licores, qué debo hacer para inscribir un nuevo licor?
Para introducir licores destilados en el departamento deberá contar con el permiso de introducción, de acuerdo con los requisitos legales establecidos por la Administración Tributaria Departamental, de conformidad a la ordenanza 039 de 2020 y ordenanza 105 de 2023.
Ahora bien, si se desea incluir una nueva capacidad a un producto que ya cuenta con permiso de introducción, se debe solicitar una adición de capacidad para el mismo producto.