Impuesto al Consumo
¿El alcohol para transportarlo debe solicitar tornaguía?
Es necesario contar con una tornaguía, que es un certificado expedido por la autoridad departamental o el Distrito Capital, a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con el impuesto al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, cuando sea del caso, según el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1625 de 2016 y Decreto 1691 de 2020. Estas tornaguías también pueden ser expedidas y legalizadas de manera electrónica de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
¿En qué consiste el pago de derechos de explotación?
La tarifa de los derechos de explotación aplicable al monopolio sobre la producción de licores destilados a través de terceros sera del 2% sobre las ventas totales del año correspondiente. Tal tarifa constituirá el valor mínimo o base de las propuestas de los licitantes en el proceso de licitación pública a través del mecanismo de subasta ascendente para la escogencia de los contratistas del Departamento, señalado en los artículos 8 y 17 de la Ley 1816 de 2016.
Las empresas que tengan contrato de concesión deberán pagar a la Administración Tributaria Departamental, los derechos de explotación sobre la introducción que será de 2,25% de las ventas anuales de los licores introducidos según los artículos 17 de la Ley 1816 de 2016 y 40 de la Ordenanza 039 de 2020.
Los derechos de explotación se liquidarán por los productores hasta el 31 de diciembre de cada año y se pagarán a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
¿En qué consiste el pago de la participación en los productos considerados licores?
El departamento de Cundinamarca ejercerá el monopolio de licores destilados, en lugar del impuesto al consumo establecido en la ley, por lo que tendrán derecho a percibir una participación sobre los productos objeto del monopolio que se consuman en su jurisdicción.
Conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 1816 de 2016, la participación económica no podrá ser inferior al impuesto al consumo de licores en sus dos componentes, específico y Ad Valórem.
Esta tarifa aplicará a todos los licores destilados sujetos al monopolio y aplicará en su jurisdicción tanto a los productos nacionales como a los extranjeros, incluidos los que produzca la entidad territorial.
¿Para inscribir un licor nuevo, qué debo tener en cuenta?
Para introducir un nuevo licor destilado al departamento deberá elevar solicitud de permiso de introducción, de acuerdo con los requisitos legales establecidos por la Administración Tributaria Departamental.
¿Si produzco licores artesanales debo pagar el impuesto al consumo o participación?
Si produce licores artesanales, está sujeto al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, según lo establecido por la Ley 223 de 1995, la Ley 788 de 2002, la Ley 1393 de 2010, Ley 1816 de 2016, los decretos reglamentarios y las demás normas que las modifiquen o complementen.
Además está sujeto a participación conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 1816 de 2016.
¿Si produzco licores artesanales, debo solicitar permiso de introducción?
Si produce licores artesanales, debe solicitar un permiso de introducción, de acuerdo con los requisitos legales establecidos por la Administración Tributaria Departamental.
¿Si tengo autorizada la introducción de licores, qué debo hacer para inscribir un nuevo licor?
Para introducir licores destilados en el departamento deberá contar con el permiso de introducción, de acuerdo con los requisitos legales establecidos por la Administración Tributaria Departamental.
Ahora bien si se desea incluir una nueva capacidad a un producto que ya cuenta con permiso de introducción, se debe solicitar una adición de capacidad para el mismo producto.